El CPAU reitera una vez más su postura contraria a la vigencia de la ley 3056, dado el carácter aleatorio de la misma, su complicada administración y el moroso trato de las miles de propiedades afectadas, producto de la utilización de esta catalogación en la que se protegen solamente los inmuebles construidos antes de 1941 como única política para evitar la destrucción de los edificios de valor.
A todo esto se agrega la ausencia de medidas económicas y financieras destinadas a la puesta en valor de uso del bien afectado, con el fin de mitigar su depreciación; y que alienten la recuperación de edificios en zonas degradadas de la ciudad.
Asimismo resulta difícil encontrar una mecánica racional de protección patrimonial, habida cuenta de la inexistencia de una normativa que defina las densidades de la ciudad, expresando claramente cuáles son las zonas consolidadas, y por lo tanto protegidas, y cuáles las zonas de renovación y aumento de densidad.
Finalmente, tampoco contribuye la confusión creada por los legisladores al implantar una altura fija y homogénea en vastas zonas centrales, como única variable urbanística tendiente a contener el crecimiento de la ciudad, sin considerar que, en muchos casos, esta solución entra en colisión con los niveles de densidad poblacional preexistentes y cristaliza efectos no deseados relativos a la estética urbana.
En la actualidad, una enorme cantidad de normas dispersas e inconexas impiden la rápida recuperación del patrimonio construido de nuestra ciudad, así como también la superposición de organismos con competencia en la materia que se constituyen en otros obstáculos a salvar.
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